- De aprobarse, se definirá en la ley al cronista como “la persona que escriba, recopile, redacte, describa y publique, con reconocimiento legal del ayuntamiento, acontecimientos históricos o de la actualidad, de manera responsable y objetiva, para formar parte del archivo como documento público y oficial”.
Reporte
Escarlata
Toluca, Edoméx.- 28 de
noviembre del 2019- Con la finalidad de fortalecer la actividad de los cronistas
municipales y dar mayor solidez institucional a esta figura, la diputada
Xóchitl Flores Jiménez presentó, en nombre del Grupo Parlamentario de morena,
una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para normar su
nombramiento, características y funciones.
En sesión presidida por el diputado Nazario Gutiérrez Martínez,
Xóchitl Flores explicó que su iniciativa se orienta a precisar las atribuciones
de los cronistas municipales con claridad y conforme a los requerimientos
actuales; establecer que deben gozar de más y mejores recursos materiales,
tecnológicos y humanos para difundir y fomentar el acontecer municipal, a
través de todos los medios con los que se cuente, e indicar la ubicación
jerárquica que tendrán dentro del organigrama municipal.
De aprobarse, se definirá en la ley al cronista como “la persona que
escriba, recopile, redacte, describa y publique, con reconocimiento legal del
ayuntamiento, acontecimientos históricos o de la actualidad, de manera
responsable y objetiva, para formar parte del archivo como documento público y
oficial”.
Entre
los requisitos para ser cronista, se añadirían el tener estudios de
licenciatura afines a la investigación histórica y la escritura de la crónica,
además de conocer y estar familiarizado con la historia, costumbres,
tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan identidad al
municipio. Se precisaría también la duración de su cargo de tres años, con
derecho a una ratificación.
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también, puntualizar, entre las funciones del cronista, además de dar a conocer
a la población los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan
acontecido en el municipio, a través de la narración escrita, fotográfica o
audiovisual, que también lo haga a través de medios de comunicación
electrónicos, impresos, digitales y en lenguaje Braille.
También
serían funciones del cronista, promover y divulgar los valores históricos,
artísticos, urbanísticos, lingüístico-literarios, paisajísticos y humanos del
municipio; presentar, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual
de sus investigaciones y actividades al Consejo Municipal, y cooperar con las
demás instituciones del municipio cuando lo soliciten, especialmente a los
centros educativos que funcionen en esta entidad territorial, con respecto a la
materia que le compete.
Finalmente, el cronista tendría el nivel de Director de Área, por
lo que su remuneración estiraría acorde con este rango y estaría determinada
anualmente en el presupuesto de egresos, y se sujetaría a la normativa
establecida para los servidores públicos municipales.
La
legisladora Flores Jiménez explicó que el cronista tiene a su cargo la
preservación de la memoria histórica y del patrimonio cultural del municipio,
ya que lleva un recuento detallado de los hechos y acontecimientos relevantes,
sirviendo como guarda y custodio de los sucesos y vocero de la municipalidad.
Recordó,
además, que el Estado de México fue pionero en legislar en esta materia en
1986, al considerar la figura pública del cronista municipal, ya que el
Congreso modificó la Ley Orgánica Municipal para incluirlo como fedatario del
acontecer histórico local.
Dicha
iniciativa fue remitida a la Comisión de Legislación y Administración Municipal
para su dictamen.
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