- La recomendación General 2/2020 busca garantizar la salud de las personas ante el próximo regreso a las actividades y está dirigida a los tres poderes del Estado de México, organismos autónomos y las y los presidentes municipales.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 27 de junio del 2020- La Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México emitió la Recomendación General 2/2020 sobre el
uso del cubrebocas para garantizar el Derecho a la Protección de la Salud
frente al COVID-19, la cual se dirige a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, a los organismos autónomos y a las y los 125 presidentas y
presidentes municipales de la entidad, a fin de que realicen acciones
inmediatas e implementen medidas de prevención ante el próximo retorno a las
actividades económicas y sociales.
Al considerar que a pesar del aumento de casos de enfermos
y de que no existe una vacuna ni medicamento efectivo, las personas deben salir
del confinamiento gradualmente para incorporarse a las actividades que
reactivarán la economía, el uso del cubrebocas será de gran utilidad para
reducir y evitar contagios, al ser una barrera tan importante como el lavado de
manos y el distanciamiento social, avalada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), de bajo costo y que genera un cambio de mentalidad entre las
personas, al entender que al autoprotegerse, protegen a la colectividad y se
involucran en la lucha contra el problema sanitario.
En ese sentido, la CODHEM, encabezada por Jorge Olvera
García, reconoce y apoya los acuerdos y medidas de protección a los derechos
humanos asumidas por el Poder Ejecutivo estatal desde el inicio de la pandemia,
y puntualiza que la Recomendación General 2/2020 es parte de la estrategia integral
de acciones para suprimir la transmisión y controlar la enfermedad, mientras se
encuentra un tratamiento médico eficaz, ya que “salvar vidas es parte de ese
bien superior que constituye la dignidad humana y reivindica los derechos
humanos”, indica.
El punto recomendatorio único para los tres poderes de
gobierno y organismos autónomos es implementar el uso obligatorio de
cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales para todas las personas servidoras
públicas cuando estén en funciones, atendiendo las indicaciones de las
autoridades sanitarias competentes, proporcionándoselos como elementos de
trabajo a quienes tengan contacto directo con la población, y equipo
especializado de protección a quienes laboren en áreas de atención de la salud
en los niveles de mayor riesgo de contagio.
Al Poder Ejecutivo, pide emitir el instrumento jurídico
para facultar a las autoridades municipales a que puedan verificar el
cumplimiento del uso del cubrebocas en la vía pública, como medida de
prevención y contención del COVID-19, delimitándose la aplicación de sanciones
en caso de inobservancia; y ante la letalidad del virus en pueblos originarios,
adoptar medidas para proveer de cubrebocas a integrantes de los pueblos
mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlatzinca, así como información sobre su
adecuado uso y beneficios frente a la pandemia, difundida y transmitida con
pertinencia cultural y lingüística.
Ante el próximo retorno gradual de las personas a sus
actividades laborales, sociales y educativas, debe promover de manera
permanente el uso obligatorio del cubrebocas, a través de las secretarías y
dependencias del Estado de México, para evitar la trasmisión generalizada y un
rebrote de la enfermedad de grandes dimensiones, sobre todo en espacios donde
no puede lograrse el distanciamiento físico y existe mayor riesgo.
También establece la necesidad de gestionar y asignar
recursos materiales y económicos para coadyuvar con las autoridades
municipales, a fin de que cada administración municipal y en especial donde
haya más contagios, pueda distribuir cubrebocas gratuitos en espacios públicos
y entre habitantes de comunidades o colonias de escasos recursos para prevenir
y mitigar la emergencia sanitaria.
Al ser el contacto más cercano con la ciudadanía, a las y
los presidentes municipales solicita implementar el uso obligatorio de
cubrebocas en todo el territorio local y atender las indicaciones de las
autoridades estatales de salud ante el próximo regreso a las actividades
económicas y sociales; además de tener la responsabilidad de verificar que
quienes acudan a espacios públicos, establecimientos comerciales, transporte
público y lugares de concentración donde no pueda mantenerse la sana distancia,
utilicen el cubrebocas para evitar contagios.
Por último, menciona que para prevenir transgresiones a los
derechos fundamentales de la población, las autoridades municipales en
coordinación con las estatales en materia de salud y las defensorías de
derechos humanos, deben capacitar al personal de seguridad pública y protección
civil, como encargados de verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas, con
el objetivo de que se conduzcan con respeto a los derechos humanos y libertades
de todas las personas.
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