- Existe un alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia, lo que provoca que al no recibir los recursos necesarios para atender las necesidades básicas se puede ocasionar graves daños, incluso la muerte, sobre todo en casos de personas con discapacidad y vulnerables.
Reporte
Escarlata
Toluca, Edoméx.- 23 de julio
del 2020- Para fortalecer sus funciones en la búsqueda del cumplimiento de
la obligación alimentaria, la 60 Legislatura del Estado de México aprobó por
unanimidad que el Ministerio Público pueda solicitar antecedentes sobre este
tema al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIFEM) y a
la Dirección General del Registro Civil del Estado de México información sobre
quien tenga la calidad de acreedor alimentario, en caso de que un deudor
alimentario no cumpla con sus obligaciones.
El
diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, proponente de la iniciativa a nombre
del Grupo Parlamentario de MORENA, fue el encargado de dar lectura al dictamen
que reforma el párrafo segundo del artículo 217 del Código Penal del Estado de
México, en el que se reconoce como necesario que el Ministerio Público se
allegue de todos los medios probatorios o de convicción para integrar la
carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones.
El
dictamen indica que existe un alto índice de incumplimiento del pago de pensión
alimenticia y que el deudor alimentario que incumple con su obligación causa un
gran daño al acreedor al no recibir los recursos necesarios para atender sus
necesidades básicas, que pueden llegar inclusive a afectar su alimentación y
ocasionar graves daños, incluyendo la muerte, sobre todo en casos de personas
con discapacidad y vulnerables.
De
cumplirse adecuadamente con la obligación alimentaria, detalla el documento, es
factible que aumente la calidad de vida para el beneficiario, al tener
resueltas sus necesidades básicas, ya que la pensión alimenticia no es
solamente un acto de generosidad, sino la forma de protección hacia las
personas que dependen de otras ya sea por su edad, condición física o cualquier
otra que les impida poder satisfacer sus necesidades por cuenta propia.
“Más
allá de ser una obligación jurídica, es también una forma de solidaridad
humana, que impone la obligación de ayudar al necesitado, máxime cuando quien
la reclama es algún miembro de la familia, y es bajo ese supuesto que la ayuda
se torna exigible, siendo jurídicamente obligado aquel a quien le revista la
calidad de deudor alimentario”, se explica en el dictamen sobre la iniciativa.
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