- Se ocuparán de iniciativas constitucionales presidenciales sobre reforma del Poder Judicial e integridad en candidaturas
El Escarlata
Cámara de Diputados, San Lázaro- 22 de Mayo del 2026.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocó a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias, cuya apertura se realizará el martes 26 de mayo de 2026 y concluirá una vez que ambas Cámaras determinen que han sido atendidos los asuntos para los que fueron convocadas.
Se acordó que la sesión de Congreso General para declarar
la apertura de las sesiones extraordinarias se realice el martes 26 de mayo de
2026, a las 16:00 horas, en la cual la presidencia del Congreso dará cuenta de
la comunicación de la presidencia de la Comisión Permanente informando acerca
de los motivos que originaron la convocatoria.
Durante las sesiones extraordinarias, las
Cámaras del Congreso de la Unión se ocuparán del procedimiento legislativo
relativo a los siguientes asuntos:
• Iniciativa de la persona titular del
Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
• Iniciativa de la persona titular del
Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en materia de integridad en candidaturas.
• Iniciativa suscrita por el diputado
Ricardo Monreal Ávila, del grupo parlamentario de Morena, con proyecto de
decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos adicionando un inciso d),
introduciendo una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención
extranjera.
• Iniciativa suscrita por el diputado
Ricardo Monreal Ávila, del grupo parlamentario de Morena, con proyecto decreto
por que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a las causales de nulidad
de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales.
Además, en el caso de la Cámara de
Diputados, dentro de sus facultades exclusivas, se ocupará de las solicitudes
de licencia, toma de protesta y reincorporaciones de diputadas y diputados.
Mientras que la Cámara de Senadores, dentro
de sus facultades exclusivas, se encargará de los acuerdos de sus órganos de
gobierno, y solicitudes de licencia, toma de protesta y reincorporaciones de
senadoras y senadores.
El acuerdo determina que las presidencias
de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones que sean
necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos Tercero,
Cuarto y Quinto del decreto.
Indica que cuando las Cámaras consideren
atendidos los asuntos referidos en los artículos Tercero, Cuarto y Quinto del
decreto, respectivamente, podrán realizar la declaratoria de clausura a través
de comunicación de la Presidencia de su Mesa Directiva dirigida a sus
integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la
Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con el artículo 72, fracción
J, último párrafo, de la Constitución Política, se pidió publicar el decreto en
el Diario Oficial de la Federación. Además, se solicitó comunicarlo a la Cámara
de Diputados y a la Cámara de Senadores, así como remitir al Congreso de la
Unión el informe que refiere la parte final del primer párrafo del artículo 69
constitucional.
En lo general, se avaló con 26 votos a
favor, cero abstenciones y 10 en contra, y en lo particular con 26 a favor,
cero abstenciones y 11 en contra, en términos del decreto.
Previamente, con 25 votos a favor y 10 en
contra, la Permanente aprobó considerar de urgente resolución la iniciativa que
incluye la convocatoria a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un
primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del
segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, suscrita por el diputado
Ricardo Monreal Ávila y el senador Ignacio Mier Velazco, del grupo
parlamentario de Morena.
El documento expone que la dinámica
constitucional del Estado mexicano exige que el Congreso de la Unión cuente con
la capacidad institucional necesaria para atender, con oportunidad y
responsabilidad, aquellos asuntos cuya naturaleza y trascendencia demandan una
deliberación inmediata y especializada, aun cuando el Poder Legislativo se
encuentre en receso, pues el mecanismo de periodos extraordinarios constituye
una herramienta de continuidad constitucional destinada a impedir vacíos de
decisión pública y garantizar que las instituciones republicanas respondan de
manera eficaz a las necesidades jurídicas, políticas y administrativas del
país.
Para la discusión en lo particular, se dio
cuenta de las reservas presentadas por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez
(PRI) al artículo segundo, el diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena) al
artículo segundo, el diputado Pablo Vázquez Ahued (MC) a los artículos tercero
y quinto, el diputado Gabriel García Hernández (Morena) al artículo cuarto, así
como de senadoras y senadores, y otra a nombre del grupo parlamentario del PAN
al artículo tercero, cinco propuestas, mismas que no fueron aceptadas.


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