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Pena de cárcel a quien realice llamadas falsas a servicios de emergencia

  • Al responsable de esta conducta se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de diez a cincuenta días multa. Si por este delito se provoca un accidente o algún daño, ya sea personal o material, se impondrá de tres a cinco años de prisión y de quinientos a setecientos días multa.
Toluca, Edo. Méx, 14 de Septiembre 2013.- La LVIII Legislatura estatal recibió y turnó a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia, la iniciativa del gobernador, Eruviel Ávila Villegas, la cual establece una reforma al Código Penal del Estado de México, que indica que podrían imponerse hasta cinco años de prisión a quien realice llamadas falsas a los cuerpos de emergencia de la entidad, tales como protección civil, bomberos o elementos de las instituciones de seguridad pública.

El documento consigna que en la actualidad se ha incrementado esta práctica, tanto por menores de edad, con el objetivo de jugar bromas, como por la delincuencia organizada para movilizar a los cuerpos de emergencia con la finalidad de disminuir los recursos humanos y operativos mientras se cometen ilícitos en otros sitios de la entidad, de tal manera que se hace necesario inhibirla.
La iniciativa, que también busca impulsar la eficiencia de los servicios de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las instituciones de seguridad pública, propone adicionar un capítulo V denominado “Uso indebido de los sistemas de emergencia”, así como el artículo 116 bis, al subtítulo primero del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de México, para quedar: “Al responsable de esta conducta se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de diez a cincuenta días multa”.
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Si por la comisión de este delito se provoca un accidente o algún daño, ya sea personal o material, se impondrá de tres a cinco años de prisión y de quinientos a setecientos días multa.
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