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Hasta 38% de descuento en pago de agua potable a grupos vulnerables

 

  • El descuento en predial para este sector es 34%, establece la Ley de Ingresos de los Municipios. También considera descuentos de 8, 6 y 4 por ciento por pago en una exhibición de predial y agua durante enero, febrero y marzo.


Reporte Escarlata

Cámara de Diputados, Edoméx.- 10 de Enero del 2023- Como parte del Paquete Fiscal para este año, el Congreso mexiquense aprobó que los municipios otorguen descuentos de hasta 38% en los derechos por el suministro de agua potable y de hasta 34% en el pago del predial a integrantes de grupos vulnerables y personas liberadas con motivo de la amnistía estatal.

La Ley de Ingresos de los Municipios de la entidad precisa que accederán a este beneficio las personas pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad menores de 18 años, en situación de discapacidad, personas mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas, cuya percepción diaria, no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, así como las personas liberadas por la amnistía estatal.

Asimismo, el pago anual anticipado de predial en una sola exhibición dará lugar a un descuento de 8, 6 y 4% durante enero, febrero y marzo, respectivamente; además de un estímulo adicional a las y los contribuyentes cumplidos en los últimos dos años de 8% durante enero; 6% en febrero y 2% en marzo.

Respecto a los servicios de agua potable, se estableció una bonificación de 8, 6 y 4% enero, febrero y marzo, respectivamente, mientras que por pago cumplido en los últimos dos años el descuento adicional es de 4% durante enero y 2% durante febrero.

La Ley de Ingresos de los Municipios, aprobada por unanimidad del Congreso mexiquense, también faculta a los ayuntamientos a otorgar diferentes beneficios fiscales a las y los contribuyentes que regularicen sus adeudos durante este año; abran unidades económicas de bajo impacto; acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos; desarrollen acciones dirigidas a la sostenibilidad ambiental, así como por la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica, entre otros.

El ordenamiento también establece que los ayuntamientos podrán condonar el pago por los derechos de suministro de agua potable de manera proporcional a los contribuyentes domésticos que hayan recibido el servicio de agua intermitente o no hayan contado con el mismo.

Además, del total recaudado por concepto de derechos de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, los ayuntamientos deberán destinar 4% para la desinfección integral de las redes de distribución, análisis bacteriológicos y microbiológicos en la red de distribución de agua potable y en los tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas residuales.

 

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