- Proponen hasta 20 años de prisión en caso de actos graves que ocasionen la muerte de dos o más personas en transporte público y escolar.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx.- 15 de Febrero del 2023- Al señalar que la legislación en materia de delitos culposos relacionados con accidentes viales es imprecisa y confusa, y que los fallecimientos y lesiones por estos hechos aún son elevados, la diputada Viridiana Fuentes Cruz propuso reformas al Código Penal del Estado de México para establecer penas de prisión proporcionales a los daños generados.
De
acuerdo con la iniciativa, el Estado de México demanda, desde hace varios años,
una solución firme a la problemática de las y los conductores imprudentes y
alcoholizados, y no es de extrañarse, ya que desde 2016 la entidad se posiciona
como el líder nacional en accidentes automovilísticos.
Por
ello, plantean la reforma de los artículos 60 y 61 y la adición del 60 bis al
Código Penal del Estado de México para establecer sanciones penales
proporcionales a la gravedad de la falta, además de la suspensión de hasta 12
años de los derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o
permiso y en caso de reincidencia, suspensión definitiva.
Plantean
penas de dos a cinco años de prisión cuando la persona inculpada se haya
encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes,
psicotrópicos y otras análogas, abandone a la víctima o no le preste auxilio,
cause lesiones a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más
personas, así como que la persona inculpada haya delinquido previamente.
Adicionalmente,
si el delito culposo es cometido por conductores de vehículos de transporte
público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se
cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de
dos a cuatro años de prisión, o de 100 a 300 días de servicio en favor de la
comunidad y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.
No
obstante, cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas, calificados como
graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa
ferroviaria, aeronáutica o cualquier otro transporte de servicio público, se
causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de
prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener
otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de
transporte de servicio escolar.
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