- La primera entidad que derogó este delito fue Aguascalientes, posteriormente Nayarit y recientemente la Ciudad de México.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 13 de Febrero del 2024.- La diputada de MORENA, Beatriz García Villegas presentó en la LXI Legislatura, la Iniciativa proyecto de Decreto por el que se deroga el artículo 252 del Código Penal del Estado de México, donde se describe el delito de “Peligro de Contagio”, por considerar que atenta contra el derecho de las personas, a una vida sin discriminación, en especial, aquellas que viven con el Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH).
Pese a estos ordenamientos jurídicos,
la legisladora de Amecameca, indicó que se ha logrado identificar una situación
que vulnera las condiciones de vida en un sector de nuestra población. Según el
portal de Amigos Contra el SIDA, la serofobia (seropositivo- portador VIH y
fobia – miedo) “es el estigma y discriminación, basado en el miedo irracional
hacia las personas que tienen VIH, evitando cualquier tipo de acercamiento o
contacto con las personas que son seropositivas o portadoras”.
A la vez que recordó que, en el Código
Penal para el Estado de México, en su subtitulo segundo, sobre delitos en
peligro contra las personas, en el capítulo I, se describe el delito de Peligro
de Contagio, mismo que a la letra dice: Artículo 252.- A quien sabiendo que
padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio
a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis
meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. Este delito sólo
se procederá por querella del ofendido.
Se sostiene que este delito atenta
contra el derecho de las personas, en especial, aquellas que viven con el Virus
de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) a una vida sin discriminación. Es
decir, el tipo penal de peligro de contagio castiga el acto por virtud del cual
una persona pone en peligro de contagiar a otra persona, enfatizó.
Reflexionó que, aunque en un primer
momento se puede pensar, que este delito va encaminado a proteger la salud
general de las personas, la realidad ha sido otra muy distinta, pues ha sido la
vía idónea para criminalizar de manera injustificada a las personas portadoras
seropositivas mujeres, niñas, adolescentes, y personas con diversas identidades
sexuales. A sido sujeto de criminalización por el derecho de ser diagnosticados
seropositivos.
“Peligro de contagio” forma parte de
una gama de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro
país en el año de 1931. En aquellas épocas, se desconocía bastante en relación
a diversas infecciones y en general había una fuerte influencia de las normas
morales en nuestro marco legal. Los avances científicos a nivel global han
esclarecido cual es la realidad de estas infecciones. Según el Centro Nacional
para la Prevención y Control del VIH y el sida, en las comunidades esta
infección se sigue relacionando con la muerte, la promiscuidad, la
homosexualidad, la infidelidad, el uso de drogas y la irresponsabilidad,
detalló.
Según la Secretaría de Salud Federal,
en 2023, se registraron aproximadamente 13 489 nuevas personas con este
padecimiento y en el Estado de México, la cifra llegó a 1 818 personas.
Mientras que, añadió, el Consejo para
Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), en su
Pronunciamiento publicado el 24 de junio de 2021, menciona que la incorporación
de este delito en los Códigos Penales es producto del desconocimiento del VIH,
así como como de los prejuicios morales que generan ciertos comportamientos.”
Esto llevó a sancionar a quienes, por llevar “una vida sexual inmoral”, eran
“focos de infección” y ponían en peligro con su sola sexualidad a quienes tenían
una moralidad “aceptable”.
Así, es posible concluir que el
artículo 252 del Código Penal del Estado de México, ha institucionalizado la
serofobia, siendo una violación de Derechos Humanos para las personas
seropositivas, por criminalizar la vida sexual de este sector poblacional,
afirmó.
Puntualizó que las legislaturas
locales han comenzado a expulsar esta norma de sus marcos legales, la primera
entidad que derogó este delito fue Aguascalientes, posteriormente Nayarit y
recientemente se derogó en Ciudad de México, por lo que se considera que en
virtud de las normas que obligan a todo servidor público a respetar,
garantizar, proteger y promover los Derechos Humanos, se vuelve necesaria la
derogación del tipo penal mencionad.
“Esta es una lucha de diversos
sectores sociales que han sido víctimas de criminalización, el delito de
peligro de contagio es una puerta para vulnerar los derechos humanos de las
personas con VIH, mujeres, niñas, adolescentes y personas con identidades sexuales
diversas han sido el objeto de esta criminalización, consideremos también
situaciones que en el contagio del VIH se da por una violación, por una
infidelidad de la pareja, cuando los menores nacen ya con contagio de la madre
en periodo de gestación y un largo etcétera”, refirió.
Y convocó “cerremos la puerta a que se
siga criminalizando a todos estos grupos vulnerables”. Tras esto se remitió la
iniciativa a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su
estudio y análisis.
0 comentarios:
Publicar un comentario