- Universidades y tecnológicos de estudios superiores, de control estatal, así como las escuelas normales, destinarán al menos el 10% de su matrícula a personas en situación de vulnerabilidad.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 14 de Febrero del 2025.- Las comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Atención de Grupos Vulnerables del Congreso mexiquense avalaron por unanimidad la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, para que las instituciones de educación superior, de control estatal, así como las escuelas normales, excepto las que la ley otorga autonomía, destinen por lo menos el 10% de su matrícula a personas en situación de vulnerabilidad.
El dictamen de la iniciativa para reformar la
Ley de Educación estatal puntualiza que las universidades y tecnológicos de
estudios superiores estatales, así como las escuelas normales públicas del
Estado de México, destinarán este porcentaje de su matrícula especialmente para
mujeres con discapacidad, migrantes o personas pertenecientes a pueblos y
comunidades indígenas o afromexicanas, para garantizar sus derechos educativos
y la continuidad de su preparación profesional.
Añadió que el compromiso con la educación
inclusiva debe traducirse en acciones concretas y que, con la aprobación de la
iniciativa, se hace historia al subsanar desigualdades estructurales mediante
la implementación de acciones afirmativas, ya que la reforma tiene un enfoque
de derechos humanos e igualdad sustantiva.
De acuerdo con el documento, esta acción
afirmativa responde al desafío de la mejora continua en el proceso educativo,
al ratificar el compromiso de la inclusión y la justicia social para el
desarrollo de las personas, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad,
la perspectiva de género y de interculturalidad que la ley establece.
El artículo tercero transitorio de la
iniciativa refiere que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la entidad emitirá los lineamientos necesarios para la correcta
implementación del decreto correspondiente, en un plazo no mayor a 90 días a
partir de su publicación.
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