- Comisiones unidas del Congreso mexiquense aprobaron que los ayuntamientos creen un Registro Municipal de Infracciones en materia de justicia cívica, sin que se incluyan detenciones.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 09 de Abril del 2026.- A efecto de prevenir violaciones a los derechos humanos y dotar a los ayuntamientos de una herramienta que apoye la seguridad pública, comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron crear un Registro Municipal de Infracciones en materia de justicia cívica, sin que se incluyan detenciones (al tratarse de una competencia federal vinculada al Registro Nacional de Detenciones).
La iniciativa de la gobernadora
Delfina Gómez Álvarez resalta que con las reformas se atiende la resolución de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró
inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Justicia Cívica del Estado
de México, aprobada el 22 de noviembre de 2023.
El documento detalla que los
ayuntamientos contarán con un Registro Municipal de Infracciones, operado por
el Juzgado Cívico, a efecto de que se asiente la información de las personas a
las que se les haya comprobado la comisión de infracciones en materia de
justicia cívica.
Añade que, a efecto de determinar la
reincidencia, la jueza o el juez cívico consultará el Registro Municipal de
Infracciones y, en su caso, hacer referencia o anexar el antecedente de la
persona infractora en la resolución respectiva.
Dicho registro municipal, se detalla,
tendrá que incluir los datos de identificación del expediente relativo al
procedimiento del Juzgado Cívico, así como información de la persona
infractora: nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP),
domicilio, y municipio de residencia y, en su caso, los datos de la resolución,
la sanción impuesta, la forma de cumplimiento o su conmutación.
Las personas servidoras públicas que
tengan acceso al registro deberán garantizar su confidencialidad y resguardo,
dado que contiene datos sensibles conforme a la normatividad aplicable. Por su
parte, el listado será de consulta obligatoria para las juezas y los jueces
cívicos, a fin de contar con los elementos necesarios para la individualización
de las sanciones.
De igual forma, la información
contenida en dicho registro permitirá diseñar e implementar estrategias y
acciones orientadas a preservar el orden y la paz pública en los municipios,
así como instrumentar programas de bienestar, desarrollo social y prevención de
adicciones, entre otros. Asimismo, las personas responsables de inscribir,
proporcionar y administrar la información contarán con claves confidenciales, a
fin de que quede debida constancia de cualquier registro, consulta o suministro
de datos.
Añade que, de los procedimientos que
se desahoguen y resuelvan a través de mecanismos alternativos de solución de
controversias a que se refiere la ley, deberá quedar registro en los archivos
del juzgado cívico y en el Registro Municipal de Infracciones.
Cabe mencionar que, en diciembre de
2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de
inconstitucionalidad contra diversos artículos de la ley en mención, resuelta
en octubre de 2025 por la SCJN en los términos señalados, lo que obliga al
Estado a hacer los ajustes del caso a efecto de que los municipios cumplan con
sus obligaciones respecto a las infracciones administrativas.



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