- Los sistemas antigranizo, avionetas antilluvia o cualquier otro mecanismo o tecnología que modifique los patrones de precipitaciones deberán contar con autorización. De incumplir con lo anterior, se aplicarán multas de hasta 6.2 millones de pesos.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 19 de Febrero del 2025.- Con el objetivo de proteger al campo de los impactos negativos por alteraciones de los patrones de precipitación, la LXII Legislatura mexiquense aprobó, por unanimidad, la regulación de sistemas antigranizo, avionetas antilluvia o cualquier otro mecanismo o tecnología que modifique el ciclo hidrológico, cuya aplicación requerirá un permiso o, de lo contrario, habrá sanciones de hasta seis millones 222 mil 700 pesos (55 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente).
La reforma al Código para la Biodiversidad
estatal conjuntó las iniciativas que presentaron, por separado, integrantes de
la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el legislador Isaac
Josué Hernández Méndez (PT), la diputada Leticia Mejía García (PRI) y la
gobernadora Delfina Gómez Álvarez, cuyo objetivo es proteger al campo de los
impactos negativos por alteraciones de los patrones de precipitación.
En tanto que el parlamentario Isaac Hernández
recalcó que, con su iniciativa, la mandataria dota de justicia a las y los
campesinos ante un problema desatendido por gobiernos anteriores, mientras que
la parlamentaria Leticia Mejía subrayó que, gracias a la voluntad política, el
Estado de México establece un precedente nacional, porque no existía
antecedente normativo a nivel federal o estatal para regular estas actividades.
Con las reformas se faculta a la Secretaría
del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la entidad a regular la emisión
de sustancias contaminantes a la atmósfera, en cualquiera de sus estados
físicos o de energía, como humos, gases, vapores, partículas sólidas, ruido,
vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, polvos y líquidos, que ocasione
o pueda ocasionar desequilibrios a los ecosistemas o daños al ambiente y a la
biodiversidad, o bien que modifiquen los hábitats y los patrones de
distribución de especies, desestabilicen los ciclos de nutrientes y la dinámica
de las comunidades biológicas, así como afectaciones a la calidad y cantidad de
agua.
Adicionalmente, el dictamen establece que las
personas afectadas directamente o los representantes de una organización social
que acrediten su interés ante la Comisión de Impacto Estatal tienen derecho a
formular, por escrito, observaciones y propuestas respecto de las obras,
actividades o aprovechamientos.
Cabe señalar que esta Comisión está definida
como el órgano de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura
responsable de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, con base en las
evaluaciones técnicas de impacto, en materia de desarrollo urbano, protección
civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado
y tratamiento de aguas residuales.
En los artículos transitorios, la reforma
establece que la Secretaría del Campo, en coordinación con las secretarías del
Agua y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitirá la Norma Técnica
Estatal correspondiente para regular el uso de estos productos o tecnologías.
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