- A propuesta de la diputada Sofía Martínez Molina (PT) y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, el Congreso mexiquense aprobó la supresión de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, y se estableció una pena máxima de 70 años.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 10 de Abril del 2026.- A iniciativa de la diputada Sofía Martínez Molina (PT) y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, la LXII Legislatura mexiquense aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, al considerar que esta figura implica la privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión ni reducción de la pena, suprime toda expectativa de reinserción social y convierte la sanción en una medida estrictamente retributiva.
El documento añade que, con la
reforma, se reconoce el principio de proporcionalidad, el cual desempeña un
papel fundamental en la protección de los derechos humanos dentro del sistema
de justicia penal, al evitar la imposición de penas que puedan considerarse
arbitrarias o contrarias a la dignidad humana.
Al dar lectura al dictamen, durante
sesión deliberante del Congreso mexiquense, la parlamentaria Sofía Martínez
destacó que la reforma armoniza la legislación local con los criterios de la
SCJN, la cual ha establecido que la prisión vitalicia es incompatible con el
principio de proporcionalidad de las penas, al eliminar toda posibilidad de
reinserción social de la persona.
Puntualizó que no solo atiende un
criterio jurídico, sino que se responde al mandato constitucional de garantizar
un sistema penal basado en el respeto y los derechos humanos.
Por otro lado, subrayó la importancia
de dejar claro que eliminar la prisión vitalicia no debilita la respuesta del
Estado ante delitos graves, sino por el contrario, fortalece un sistema más
justo y respetuoso de la dignidad humana.
El dictamen de la iniciativa,
elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del
Congreso mexiquense, plantea reformar los artículos del Código Penal estatal
que contemplan la prisión vitalicia como sanción máxima, a fin de establecer
que la pena máxima será de 70 años de prisión.
Detalla que, en los procesos penales
en los que se impuso la pena de prisión vitalicia, por la vía incidental, la
autoridad jurisdiccional revisará y adecuará la pena de prisión impuesta
conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso concreto y de
acuerdo con el parámetro de punibilidad contemplado en el delito de que se
trate.
Añade que las erogaciones que se
generen con motivo de la entrada en vigor del decreto de la reforma se
sujetarán a la disponibilidad de recursos y se cubrirán con cargo al
presupuesto aprobado a las dependencias o entidades competentes para el
ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.
Cabe señalar que, actualmente, la
normatividad señala que son imprescriptibles los delitos que establezcan como
pena máxima la prisión vitalicia y aquellos que sean en perjuicio de niñas,
niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.
Asimismo, indica que la pena de
prisión vitalicia se aplica al delito de homicidio en los casos en que este sea
calificado. Igualmente, procede cuando el homicidio se comete en contra del
cónyuge, concubina o concubinario, así como de ascendientes, descendientes
consanguíneos en línea recta o hermanos, siempre que la persona inculpada tenga
conocimiento del parentesco.
Además, se impone dicha pena cuando
exista la participación de dos o más personas, ya sea en un mismo hecho o en
distintos.
Se contempla cuando el delito se haya
cometido con ensañamiento, crueldad o por odio manifiesto, motivado por
discriminación, aversión o rechazo hacia la víctima debido a su condición social
o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o
identidad de género.
Así como en circunstancias como en el
delito de violación, cuando participen dos o más personas en el hecho o se
cause la muerte de la víctima. Igualmente, en el delito de feminicidio en sus
diferentes agravantes, y en el delito de robo si se causa la muerte de la
víctima.
Cabe señalar que, de acuerdo con las
iniciativas, el 28 de enero de 2025, la SCJN resolvió la Acción de
Inconstitucionalidad 78/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en la que impugnó la constitucionalidad de la pena de prisión
vitalicia establecida en el artículo 242, fracción V, del Código Penal del
Estado de México, adicionada mediante Decreto número 48 publicado en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del 12 de junio de 2019.
Lo anterior establece que uno de los
argumentos centrales en resolución fue el principio de reinserción social,
previsto en el artículo 18 constitucional, el cual indica que el sistema
penitenciario debe orientarse a la rehabilitación de la persona sentenciada y
su posible reintegración a la sociedad.
Adiciona que, si bien la resolución
del Pleno declaró inválida únicamente la porción normativa "o prisión
vitalicia" contenida en el artículo referido del Código Penal estatal, sin
extender sus efectos a otras disposiciones que contemplaban la misma pena, se
considera necesario derogar esta figura en su totalidad, dado que se comparten
las razones de inconstitucionalidad señaladas por la Corte.
Con ello, puntualizan los documentos,
resulta incongruente sostener que es inconstitucional para ciertos delitos y
válida para otros, como el homicidio calificado, la violación, el feminicidio y
el robo que causa la muerte, pues su incompatibilidad con los principios de
reinserción social y proporcionalidad no varía según la conducta sancionada.



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