- La LXII Legislatura mexiquense aprobó que, en las actas de nacimiento, las personas progenitoras puedan elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, así como incluir la opción de identidad “no binaria” en la expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 10 de Abril del 2026.- El Pleno del Congreso mexiquense avaló que, en las actas de nacimiento, las personas progenitoras puedan elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, así como incluir la opción de identidad “no binaria” en la expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género.
Esta reforma, que conjuntó las
iniciativas de la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule y de le diputade
Luisa Esmeralda Navarro Hernández, integrantes de morena, —con colaboración de
la asociación civil Fuera del Clóset—, y de la gobernadora Delfina Gómez
Álvarez, también establece que, en celebraciones de matrimonio, si alguna
persona contrayente está inscrita en algún registro de obligaciones
alimentarias, deberá comunicarlo a la otra persona contrayente.
En este sentido, señala que el nombre
de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y un apellido de la
madre, y un apellido del padre, siendo elección libre de las personas
progenitoras cuál de sus apellidos asignarán, así como el orden que de común
acuerdo determinen.
Puntualiza que, en el caso de que el
padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir
los apellidos del hijo o hija, se asentará en primer lugar el apellido que la
madre determine de entre los suyos, y en segundo lugar el apellido que el padre
determine de entre los suyos.
El texto precisa que, en las actas de
rectificación para acreditar la identidad de género, se entenderá este concepto
como la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí
misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia,
incluyendo la identidad no binaria. En ningún caso será requisito acreditar
intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento
para el reconocimiento de la identidad de género.
En las actas de nacimiento, se
incluirá lugar y fecha de registro, fecha, hora y lugar del nacimiento, el sexo
de la persona presentada, conforme a los datos contenidos en el certificado
médico o constancia de alumbramiento, el nombre de la persona registrada, de
conformidad con las reglas establecidas en el código, la razón de si es
presentada viva o muerta, la impresión de la huella digital si está viva y la
Clave Única de Registro de Población (CURP).
En tanto que las actas de defunción deberán llevar la firma de la persona oficial del registro civil y de la persona declarante, si supiere o pudiere hacerlo o, en su caso, imprimirá su huella digital.
Finalmente, la reforma indica que los
gastos que se originen por la entrada en vigor del decreto estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria y financiera. Además, que dichos gastos deberán
cubrirse con cargo al presupuesto aprobado del ente público competente, tanto
para el ejercicio fiscal en curso como para los subsecuentes.
Se aprobó la incorporación de la
propuesta de la legisladora Ana Yurixi Leyva Piñón (PT) para que, en caso de
falta de acuerdo entre personas progenitoras, se asiente en primer lugar el
apellido que la madre determine de entre los suyos y en segundo lugar el
apellido que el padre determine de entre los suyos.
En la reunión de comisiones se rechazaron las reservas de la JUCOPO que buscaban el cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 124/2021, para que en las reformas el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.











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