- El objetivo de las fianzas es garantizar el resarcimiento de un eventual daño patrimonial.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx.- 20 de Enero del 2022- Ante la serie de dudas de las nuevas autoridades municipales con relación con la contratación de las fianzas a las que están obligadas por ley, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) dio a conocer que podrán ser obtenidas a través de procesos adquisitivos por parte de la entidad pública, siempre y cuando goce de suficiencia presupuestal.
Detalló que la erogación habrá de comprobarse y registrarse a
través de la presentación del soporte documental correspondiente y deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación, el Código Financiero del
Estado de México y Municipios, así como la Ley de Contratación Púbica del
Estado de México y Municipios y su Reglamento.
De no existir suficiencia presupuestal, los entes obligados
contratarán las cauciones con sus propios recursos, como lo establece el punto
11 de los Criterios Generales para la Contratación de Fianzas que deben otorgar
los servidores públicos de las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado
de México, publicados en la Gaceta del Gobierno el 14 de diciembre de 2021, a
través del Acuerdo 017/2021 del OSFEM.
El Órgano Fiscalizador expuso que la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de México establece que personas servidoras públicas de las
entidades fiscalizables municipales que capten, recauden, reciban, administren
o manejen recursos del erario, están obligados a otorgar las cauciones o
garantías a favor del municipio.
El objeto de la fianza es dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; es decir,
caucionar el manejo de los fondos municipales por un monto equivalente al uno
al millar del importe correspondiente a los ingresos propios y las
participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron del
ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, pretende garantizar el resarcimiento del daño
patrimonial derivado de una conducta ilícita por parte del o las personas
servidoras públicas responsables del manejo de fondos y valores del ente; y
busca asegurar el buen ejercicio de los recursos y patrimonio público, es
decir, brindar protección a la hacienda pública municipal.
El OSFEM indicó que, si la caución es contratada por el municipio,
deberá integrar -un expediente de la fianza de fidelidad que contenga copia del
contrato, documento o instrumento jurídico en el que conste la obligación del
fiado; copia de la póliza de fianza o del documento de inclusión que garantice
la obligación y los endosos modificatorios expedidos a favor del ente público.
De incumplir los criterios de contratación, se dará lugar a
responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
Cabe mencionar que las y los tesoreros, directoras y directores de
finanzas o equivalentes deberán enviar vía electrónica al OSFEM la póliza de la
fianza en archivo digital, el endoso modificatorio, póliza cheque o comprobante
de depósito, así como la factura electrónica con sello digital expedida por la
institución afianzadora a favor de la entidad fiscalizable municipal en los 10
primeros días hábiles de febrero de este año.
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