- En 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos documentó 16 de estos crímenes en el Estado de México. Le diputade Luisa Esmeralda Navarro propuso tipificarlo como delito.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 05 de Noviembre del 2024.- Para proteger a las mujeres trans y fortalecer la justicia por crímenes de odio, le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández de MORENA, propuso en la LXII Legislatura mexiquense tipificar como delito el transfeminicidio y sancionarlo hasta con 70 años de cárcel.
De acuerdo con la iniciativa para reformar el
Código Penal estatal, que plantea además que el sujeto activo perderá todos los
derechos en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, el
transfeminicidio se comete cuando, por razones de identidad o expresión de
género, se priva de la vida a una mujer trans o a una persona que se identifica
como femenina o de las poblaciones LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer), en una intersección
de violencias transfóbica y misógina.
El documento, expuesto ante activistas de la
comunidad, reconoce que habrá razones de identidad o expresión de género cuando
la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan
infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; la o el agresor
haya cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de
violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro de la
víctima.
Asimismo, cuando haya existido entre el
victimario y la víctima una relación sentimental, de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia,
noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, así como de
subordinación o superioridad; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto,
depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada
previo a su deceso.
También cuando la víctima
se haya encontrado en un estado de indefensión; presente señales de
ensañamiento; cuando, testigos o evidencia indiquen que antes o después del
delito, el activo utilizó expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima
por motivo de su identidad de género; o si la víctima fue despojada de los
elementos distintivos de su identidad de género.
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