- Para fijar las multas, las autoridades ponderarán circunstancias, como las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, así como la reincidencia.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 13 de Febrero del 2025.- El Congreso mexiquense aprobó por unanimidad multas de hasta 339 mil 420 pesos a quien otorgue, de forma gratuita, productos plásticos de un solo uso en unidades económicas, excluyendo bolsas o contenedores que constituyan un empaque primario, que prevengan el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, de acuerdo con las iniciativas
(presentadas por separado) por las bancadas de PVEM y MC, y de la gobernadora
Delfina Gómez Álvarez, que reformarán el Código para la Biodiversidad estatal,
para fijar las sanciones correspondientes, la autoridad administrativa
ponderará circunstancias como las condiciones económicas, sociales y culturales
del infractor, así como la reincidencia (si la hubiere).
El dictamen, elaborado por la Comisión de
Protección Ambiental y Cambio Climático de la LXII Legislatura mexiquense,
leído en tribuna por el parlamentario Carlos Alberto López Imm del PVEM, indica
que, además de las sanciones, quien realice estas acciones se hará acreedor a
la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos, o
la cancelación temporal o definitiva, parcial o total de las autorizaciones de
aprovechamiento o uso de la inscripción registral o de las actividades de que
se trate las personas físicas o jurídicas colectivas.
El legislador resaltó que el trabajo
realizado por la Comisión y representantes del gobierno estatal en el análisis
de la iniciativa fortaleció el proyecto de decreto, lo cual facilitará el
desempeño del Poder Ejecutivo y la gobernadora ante el compromiso que tienen
con la sociedad.
En este sentido, se define a los plásticos de
un solo uso como plásticos diseñados para ser usados por una sola vez, que no
están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables,
reciclables, compostables, ni son susceptibles de valorización o
aprovechamiento, los cuales serán determinados con sus características de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Con estas reformas, también se prohíbe el uso
de plásticos que no sean biodegradables o reutilizables en oficinas públicas,
de igual manera en instituciones educativas públicas y privadas. Resaltan que
los programas de educación que desarrollen o fomenten las instituciones
educativas, de jurisdicción del Estado, deberán generar consciencia sobre el
impacto ambiental por el consumo y manejo inadecuado de estos productos, así
como incentivar el uso de empaques biodegradables, reciclables y reutilizables.
Lo anterior, se suma a que los ayuntamientos
realizarán sus adecuaciones normativas para instrumentar mecanismos de
inspección y vigilancia correspondientes, así como sustituir gradualmente
plásticos de un solo uso que se utilicen en las oficinas públicas.
Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible establecerá las acciones y medidas para la sustitución
gradual de plásticos de un solo uso que se utilicen en las oficinas de la
administración pública estatal y no sean biodegradables, y señalará los
productos susceptibles de sustitución.
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